PUEBLOSANDINOS
Se denominanPueblos Andinos a los habitantes descendientes de la cultura del Tawantinsuyu:los Incas y Preincas. Ellos viven en los países: Perú, Bolivia, Colombia,Ecuador, Argentina, Paraguay y parte de Chile.
Hasta laactualidad ellos mantienen su ideología, usos y costumbres, idioma, sucosmovisión y su filosofía. Defienden la naturaleza denominada LA PACHAMAMA.
La mayoría deellos trabajan en el campo, y cultivan los productos andinos, con una purezaancestral.
Utilizan suidioma Aymara (Haya –Mara –Aru = idioma de los primeros tiempos de lahumanidad), el Runasimi (Runa= hombre, Simi= idioma; idioma del hombre), idiomade los Incas que erróneamente se dice Quechua; el araucano (idioma araucano:mapuche= gente de la tierra), el mapuche, el guaraní en Paraguay, parte deBrasil y Bolivia.
IDENTIDADCULTURAL
Nuestra identidadcultural es reconocer el pasado glorioso, la historia, los triunfos y derrotasde nuestros pueblos, descendientes del Tawantinsuyu, y todo el desarrollocientífico, social y filosófico.
Mediante estereconocimiento comulgamos con la PACHAMAMA, con el Dios Fundamental llamadoentonces Illa Teqsi Wiraqocha. Convivir con los hombres y seres de la naturadesde Thunupa, Fundador del Tawantinsuyu, los sabios (Qhapaqkuna) y los Incashasta el día de hoy.
Identidadcultural es hablar y escribir nuestra lengua nativa (Runasimi, Aymara, otros),asimilar el pensamiento y principios de la cultura del Tawantinsuyu. Es comulgar con la filosofía y preocupacionesde su pueblo, de su gente, de sus líderes, de sus intelectuales, de sus sabios.Identificarse con ellos es buscar nuestra realidad y la cultura del pueblo dedonde hemos emergido.
Identidadcultural es vivir intensamente las expresiones, sentimientos y vivencias de lamúsica, interpretada de diferente manera: en las fiestas de los pueblos, en lascosechas de los productos, en la siembra y riego de las chacras, en elnacimiento de un ser en la familia, o en el aniversario matrimonial de unafamilia.
Identidadcultural es fabricar y manufacturar la cerámica y los tejidos, con lainspiración de nuestros antepasados, aplicando colores suaves e intensos yvariados en las expresiones, o colores fuertes como Alberto Quintanilla cuandopinta sus cuadros interpretando la simbología del Mundo Andino.
Identidadcultural es hacer realidad los tejidos de lana de alpaqa, de llama, de wik’uñaconfeccionando chompas, ponchos, chalinas, gorras, etc. Son la riqueza delmundo andino que han aportado inmensamente a las necesidades de los hombres enel Perú y en el extranjero, mientras los exportadores de estos productos simplementeson los comerciantes de nuestra cultura.
Acuerdossobre los pueblos aborígenes en la ONU
LaDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenasfue aprobada el 13 de septiembre de 2007, por la Asamblea General de la ONU,cumpliendo una demanda histórica de los pueblos indígenas de todo el mundo.
En lavotación, se pronunciaron 143 países a favor, 4 en contra (Australia, Canadá,Nueva Zelanda y EE.UU.) y hubo 11abstenciones (Azerbaijan, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Colombia, Georgia,Kenya, Nigeria, Federación Rusa, Samoa y Ucrania).
Antes de suadopción por la Asamblea General, la Declaración sobre los derechos de lospueblos indígenas fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 dejunio de 2006.
En 1982, el ConsejoEconómico y Social estableció el Grupo de Trabajo sobre las PoblacionesIndígenas con el mandato de desarrollar estándares mínimos para la protecciónde los pueblos indígenas.
LaDeclaración precisa los derechos colectivos e individualesde los pueblos indígenas, especialmente sus derechos a sus tierras, bienes, recursosvitales, territorios y recursos, a su cultura, identidady lengua, al empleo, la salud, la educación y a determinarlibremente su condición política y su desarrollo económico.
Enfatiza enel derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus propiasinstituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollode acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; prohíbe ladiscriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectivaparticipación en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a mantenersu diversidad y a propender por su propia visión económica y social.
Los gobiernoscelebren consultas con los indígenas, antes de adoptar y aplicar medidaslegislativas y
administrativasque los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Las NacionesUnidas se ocupan cada vez más de la causa de las poblaciones indígenas,consideradas uno de los grupos más desfavorecidos del mundo. Hay por lo menos5.000 grupos indígenas, compuestos de unos 300 millones de personas, que vivenen más de 70 países de cinco continentes.
ConvenioOIT 169
LaConferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada enGinebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional delTrabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1989, en su septuagésima sextareunión. Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y enla Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957.
Artículo 3: Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechoshumanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Lasdisposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres ymujeres de esos pueblos.
No deberáemplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanosy las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos losderechos contenidos en el presente Convenio.
Artículo 4: Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen parasalvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, lasculturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
Tales medidasespeciales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por lospueblos interesados.
El goce sindiscriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrirmenoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
Artículo 5: Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, deberánreconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales,religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarsedebidamente en consideración la índole de los problemas que se les planteantanto colectiva como individualmente.
Deberárespetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esospueblos. Deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblosinteresados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimentendichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.
CORTEINTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de Costa Rica
La CorteInteramericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es unainstitución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyoobjetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobreDerechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fueestablecida en 1979.
Está formadapor siete juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia enmateria de derechos humanos elegidos a título personal.
La CorteInteramericana es uno de los tres Tribunales regionales de protección de losDerechos Humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y laCorte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
En la NovenaConferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948, seadoptó la resolución denominada “Corte Interamericana para Proteger losDerechos del Hombre”, en la que se consideró que la protección de estosderechos “debe ser garantizada por un órgano jurídico, como quiera que no hayderecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente”.
La Corte fuecreada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en laconferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, reunida en SanJosé de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.
La Convenciónentró en vigor en julio de 1978 y la Corte inició sus funciones en 1979.
Dirección: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José, CostaRica
Teléfono: (506) 25271600 / (506) 25271600 | Fax: (506) 2234 0584
corteidh@corteidh.or.cr
Apartado Postal 6906-1000, San José, Costa Rica